miércoles, 25 de marzo de 2009

ReTeNcIoN En La FuEnTe

Concepto:Es un mecanismo empleado por el Estado para recaudar en forma anticipada el impuesto de sobre la Renta. Consiste en obligar a quienes realizan pagos por compras de mercancías o servicios a que le retengan un porcentaje señalado por la ley al beneficiario del pago, y posteriormente consignarlo a favor del Estado, a través de los bancos.El porcentaje de retención en la fuente es del 3.5% en compras de mercancías, 1% en fletes, 11% en honorarios y comisiones y existen otras tarifasContabilización de la Retención en la Fuente:La entidad que recibirá el pago por la venta es a quien se le retiene, pues la retención en la fuente para el vendedor equivale a un pago anticipado del impuesto de renta. El valor que le retienen por sus ventas lo debe contabilizar mediante un registro débito en la cuenta “(1355) Anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor”.Todas las retenciones que le practicaron durante el año gravable se acumulan en esta cuenta y a 31 de Diciembre el saldo que muestre se puede descontar del impuesto de Renta que tenga por pagar.La entidad que compra, encargada de pagar el valor de la transacción, es quien tiene la obligación de retener en la fuente. Consignará en los bancos autorizados, el saldo correspondiente al valor total recaudado mensualmente por concepto de retención en la fuente; lo hará al inicio del mes siguiente, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario tributario, teniendo presente el último dígito del NIT. El valor cobrado lo debe contabilizar con un registro crédito en la cuenta “(2365) Retención en la fuente”.NOTAS IMPORTANTES SOBRE RETENCIÓN EN LA FUENTE:a. Sólo retiene en la fuente quien compra, es decir, quien tiene la obligación de pagar y cancela un menor valor al proveedor porque le retiene, para luego consignar tal valor a la DIAN.b. Para aplicar la autorretención debe partirse del hecho que se es autorretenedor, que se cumple la base gravable en la transacción y que el comprador sí es agente retenedor. Esto quiere decir que si una empresa autorretenedora vende a otra empresa mercancía que no cumple la base gravable, entonces no se deja retener ni se autorretiene, igual cuando vende mercancía a una empresa que no es agente retenedor.c. Sólo me interesa conocer si la otra empresa es autorretenedora cuando le compro, porque no le puedo practicar retención en la fuente, pues ella misma se retiene.d. Sólo me interesa conocer si soy autorretenedor cuando vendo, pues las demás empresas no me pueden retener debido a que yo mismo me retengo.e. Como excepción a la norma de la autorretención, las entidades del sector financiero retienen a los autorretenedores.f. El artículo 2 del Decreto Reglamentario 2509 de 1985, menciona la OPCIÓN DE RETENER EN CUANTÍAS INFERIORES A LAS MÍNIMAS:“Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 60 del Decreto 2775 de 1983 y 50 del Decreto 1512 de 1.985”. Este opción no la tendremos en cuenta para el desarrollo de los ejercicios, pues seguiremos respetando las bases para practicar la retención en la fuente, debido a que la mayoría de empresas lo hacen.g. Base gravable en Retención en la fuente: Es el valor a partir del cual se calculan la Retención.

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